Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION

      27/03/2003 Texto íntegro de la sentencia de esta fecha del Tribunal Supremo que ilegaliza a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok.

      (viene de pág. anterior)

      3º.- VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS.-

      Otro aspecto, de orden previo, de oportuno tratamiento en este lugar atañe al valor probatorio que poseen las informaciones periodísticas en cuanto dan noticia del devenir experimentado por los distintos partidos políticos, en un sistema democrático, como el español, en el que la libertad de información ostenta una reforzada posición de centralidad que es garantía del libre entrecruzamiento de opiniones, de la libre crítica a los poderes públicos, y, de forma muy particular, del pluralismo político. Debe para ello partirse del dato de que, de ordinario, una noticia inserta en una publicación periodística no comporta sino una determinada percepción de una realidad externa que es percibida y trasladada por el profesional que en ella interviene.

      Sin embargo, el proceso de valoración de la prueba en el presente procedimiento, en cuanto en ocasiones aconsejará la introducción de ciertas conclusiones derivadas de este cauce, requiere tomar en adicional consideración que las partes demandadas en este procedimiento son Partidos Políticos, en cuya esencia (artículo 6 de la Constitución) está la formación de la voluntad popular. Es decir, los Partidos Políticos "hablan" a la sociedad, intentan informarla y convencerla (lo que en buena medida hacen a través de los medios de comunicación) de la corrección de sus postulados, y pretenden por esta vía ir ganando una creciente representatividad que, oportunamente contrastada en las urnas, les permita abordar a través de un poder de gobierno democráticamente alcanzado aquellas tareas de transformación social que están en sus planteamientos ideológicos. Por ello, a diferencia de lo que pudiera ocurrir con algunos sujetos particulares, no sólo el contenido de lo publicado no puede nunca resultarle indiferente, por esencia, a un partido político, sino que, en sentido justamente opuesto, puede afirmarse que en su naturaleza está la reacción contra todos aquellos contenidos noticiosos que pudieran conformar una opinión pública en dirección opuesta a lo por ellos defendido. Y a partir de aquí se llega a poder afirmar que cuando un Partido Político acepta, sin reacción de ninguna clase, contenidos noticiosos extendidos o masivos que le afectan (otra cosa es, obviamente, las noticias aisladas) los está dando en realidad por buenos, esto es, acepta su validez. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su reciente Sentencia de 13 de febrero de 2003 parece optar por esa misma tesis, cuando dice: "El Tribunal considera que, a no ser que un partido se distancie de este tipo de actos y discursos, estos son imputables al mismo".

      Esta singular naturaleza de los partidos políticos, como conformadores de la opinión y voluntad populares, no ha pasado desapercibida para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual por esa misma realidad ha aceptado sin reparos el empleo de declaraciones y actos ante los medios de comunicación como elemento de contraste de la conformidad de cada uno de los partidos con el Convenio. Por ello dicha Sentencia de fecha 13 de febrero de 2003 ha declarado: "Debido a su papel, los partidos políticos, únicas formaciones que pueden acceder al poder, tienen además la capacidad de ejercer una influencia sobre el conjunto del régimen de su país. Con sus proyectos de modelo global de sociedad que proponen a los electores, y su capacidad de realizar estos proyectos una vez que llegan al poder, los partidos políticos se distinguen de las demás organizaciones que intervienen en la arena pública". En el mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia de 30 de enero de 1998 del mismo Tribunal.

      Además conviene indicar, en esta introducción, que en nuestra Ley de Enjuiciamiento (véase su artículo 299.3, en relación con los medios de prueba previstos también en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos) no se contiene una lista tasada o completamente cerrada de los medios de prueba legítimos, sino que en ella se admite también la presencia de cualesquiera otros que pudieran conformar el juicio del Tribunal. Esto permite que en determinados supuestos, de forma individualizada y caso por caso, puedan darse por acreditados datos recogidos por los medios de comunicación social cuando reflejan hechos incontrastados de conocimiento general o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Por otra parte, es claro que los datos de juicio que pueden ser obtenidos de esta clase de publicaciones derivan estrictamente de aquellos contenidos que de modo objetivo son introducidos por el profesional, lo que de por sí excluye de valor probatorio a cualesquiera juicios de valor pudieran también ser en aquella misma noticia incluidos.

      Pues bien, a la luz de esas premisas asigna la Sala valor probatorio complementario a una importante serie de documentos periodísticos en los que cada uno de los medios relata las vicisitudes experimentadas por los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, y, en especial, asigna credibilidad a aquellos contenidos que, según quedará oportunamente expuesto, reflejan una sucesión organizada entre todos ellos.

      La aplicación al caso del principio de los actos propios, concreción de aquel otro más amplio de la buena fe, hace que todas las partes personadas sean finalmente conformes en la validez probatoria que, en un proceso de la naturaleza del presente, tienen tales publicaciones. Ninguna duda hay sobre ello en lo referente a las partes actoras, las cuales han ilustrado sus aserciones fácticas con un importante número de documentos de esa clase. Pero tampoco puede haberla con las demandadas, ya que la única que se halla comparecida en autos (BATASUNA) ha solicitado, ella misma, medios de prueba de esta misma condición. Así ocurre, por ejemplo, con la solicitud de aportación del ejemplar del "Diario Vasco", en su edición de 21 de agosto de 2002. Y así ocurre cuando esa misma parte emplea, en su favor, documentos periodísticos aportados por sus oponentes (página 11 de su escrito de demanda). Por último esa misma conclusión favorable se obtiene de la actitud mantenida por dicha demandada (en el lugar oportuno se hará mención a lo recusable de esta posición procesal) cuando acepta, de modo explícito, aquellas fotocopias de documentos periodísticos que habiendo sido presentadas por sus oponentes decide ella misma emplear en apoyatura de sus tesis, sin decir cuáles sean (página 15, párrafo 2 de la contestación a la demanda), negando por el contrario validez a todas las demás.

      Pone en contacto este último razonamiento con otra realidad jurídica que merece ser abordada. Consiste ésta en la validez probatoria que pueden poseer los documentos aportados por mera fotocopia. Pues bien, primeramente, esa fórmula de presentación documental resulta legítima, al amparo del artículo 268.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual si la parte sólo posee copia simple del documento privado podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes. Además, como en parte ha quedado expresado antes, los deberes de diligencia procesal y de buena fe obligan a las distintas partes comparecientes ante un Tribunal de Justicia a una actividad suplementaria a la mera negativa global o formularia de la autenticidad de todos los documentos presentados de adverso; siendo sólo aceptable, por tanto, aquella oposición que se proyecte sobre determinadas copias, individualizadamente, y siempre que se expongan las razones que hacen dudar sobre la concordancia de un documento con sus originales.

      Además aquel mismo principio, reiteradas veces citado, de la vinculación a los propios actos obliga a la parte demandada a estar y pasar por la validez probatoria global de esa forma de presentación documental cuando ella misma ha hecho uso de documentos de esta misma clase (las referencias a la página 11 de su contestación deben darse aquí por reproducidas).

      Por último, aunque probablemente fuera innecesario después de todo lo ya dicho, cumple recordar que la Abogacía del Estado solicitó, en su escrito de petición probatoria (inciso 3 del apartado B.- "Más documental"), el cotejo por la Hemeroteca Nacional de los documentos que fueron presentados por ella, lo que fue acordado de conformidad por la Sala en su providencia de admisión de prueba, y lo que efectivamente ha sido realizado por dicha Oficina Pública, abarcando a un importante número de documentos periodísticos.

      Dicho todo lo anterior, se pasará a apreciar y valorar la prueba practicada en el presente procedimiento.

      TERCERO: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.-

      I.- ORIGEN, NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMANDADOS:

      1º.- ORIGEN DEL PARTIDO POLÍTICO HERRI BATASUNA. NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS PARTIDOS QUE LO CONSTITUYEN.-

      A. Según queda expresado en el relato fáctico, un primer aspecto que en primera apariencia pudiera parecer que ostenta una relevancia secundaria, si bien luego no ocurrirá así, pues en realidad va a definir una verdadera "asignación funcional" de tareas realizada por la banda terrorista ETA a HERRI BATASUNA, así como la clase de relaciones que a partir de aquel momento pasarán a vincular a ambas organizaciones, como oportunamente quedará justificado, es el del propio nombre en lengua vasca que identifica al partido político demandado (HERRI BATASUNA), denominación que, en su traducción al castellano, significa "Unidad Popular" o "Unidad del Pueblo". Esta traducción no sólo fluye de la que, en sus respectivos escritos han realizado las partes actoras (véase las páginas 6 y 7 de las conclusiones del Abogado del Estado) y que al no haber sido contradichas por la única demandada comparecida en autos (de hecho en la pagina 33 de su escrito de conclusiones éste la refleja sin introducir reproche de clase alguna) se han de reputar como pacíficamente asumidas, sino incluso de las distintas operaciones de contraste, de dicha traducción, que este Tribunal ha efectuado con diccionarios Euskera- Castellano.

      En consecuencia, dicha denominación, como una de las acepciones que el juego de ambas palabras permite, debe darse por acreditada.

      B. La evolución organizativa que HERRI BATASUNA ha experimentado desde su surgimiento primero como Coalición Electoral, luego como Agrupación de Electores, y, finalmente, como Partido Político, así como el hecho de su participación en los procesos electorales que se citan, tampoco ha sido objeto de negativa o contradicción por la demandada comparecida, fuera de aquella global y genérica oposición que, con carácter previo, se contiene en el apartado A) de los Hechos de su contestación a la demanda, pero que por esa misma generalidad y, derivado de ella, por su contrariedad a los deberes de diligencia y buena fe procesales, y de lealtad y colaboración con el Tribunal, carece de eficacia enervante de hechos concretos y explícitamente afirmados por sus detractoras. También se obtiene cumplida prueba de ello tanto del conjunto documental que bajo el número 3 ha sido presentado adjunto a su demanda por el Abogado del Estado como de los documentos numerados bajo los ordinales 15.a) y 15.b) de la misma. Por ello ha de darse por acreditado todo este apartado de los hechos probados.

      C. Ninguna duda existe tampoco para la Sala sobre la conformación de la coalición HERRI BATASUNA por los partidos políticos ESB, ANV, LAIA y HASI, ya que, además de quedar oportunamente justificada esta realidad con la documental probatoria (y testifical-pericial) adjunta a las demandas, más en concreto a través del informe nº 13/2002, de la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil (ratificado en este particular en las diligencias de prueba celebradas ante el Tribunal por los testigos-peritos deponentes) y por el informe 15.b) de la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional, además, decimos, es admitido sustancialmente todo ello por la demandada en su escrito de contestación a la demanda (página 7). Semejante admisión expresa de todas las partes excusa a la Sala de mayores argumentaciones con respecto a la manera en que alcanza sus conclusiones a partir de aquel mismo grupo documental.

      La pertenencia de los partidos políticos HASI y LAIA (que conformaron HERRI BATASUNA), a KAS se obtiene, en lo que se refiere a HASI, del documento denominado "KAS Bloque Dirigente" (Anexo IV a la documentación adjunta al informe 13/2002 de la Guardia Civil), en su página 41, en el apartado denominado "Organizaciones componentes del Bloque". Dicho documento posee un origen interno, esto es, procede de la misma organización KAS, realidad que refuerza su capacidad de convicción. Idéntica conclusión sobre la pertenencia a KAS del partido HASI se extrae de los contenidos, literalmente transcritos, de las actas de las reuniones de KAS (luego incorporadas a documentos internos de la banda terrorista ETA) contenidas en el Auto de fecha 26 de agosto de 2002, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Sumario 35/2002 (Documento nº 42 del Abogado del Estado). En modo alguno este contenido documental participa de la provisionalidad propia de todo lo actuado en fase penal de instrucción, ya que, como se expresa, aquella incorporación se produce en una actividad de mero contraste documental por el Instructor, sin incorporar por tanto juicio de valor de ninguna clase sobre aquella actividad mecánica. Por ello el Tribunal no comparte las alegaciones contenidas en el escrito de conclusiones de BATASUNA (página 10), en las que, por otra parte, tampoco se niega en modo alguno autenticidad o afirma error sobre tales transcripciones, de manera que habiéndose incorporado a las actuaciones aquella resolución, esta Sala no ve reparo alguno en emplearlas para conformar su juicio. Esta última referencia documental alcanza también al partido LAIA, que asiste a tales reuniones, como cabe ver de dicho Auto, en régimen de igualdad plena (con la salvedad del voto de calidad de ETA) y en acción coordinada con los demás partidos pertenecientes al "Bloque", es decir, a la organización KAS. Por tanto la pertenencia de ambos a KAS resulta probada.

      De lo actuado se obtiene también que HASI se integró como grupo mayoritario en HERRI BATASUNA, es decir, como partido de mayor peso de militancia de cuantos se integraron en la nueva organización, lo que vino a añadir una situación de control numérico de HERRI BATASUNA desde KAS. Esta realidad ha sido probada a través de la documentación anexa al informe 13/2002, de la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil y por el propio informe (página 6, párrafo segundo), y, además, no ha sido contradicho, de manera explícita, por la demandada, a diferencia de muchos otros particulares de dicho informe, que sí han sido discutidos por ella.

      D. Con respecto al papel de KAS como delegada de ETA, primeramente en calidad de coordinadora y luego como "Bloque Dirigente", interesa notar, primeramente, la intensa jerarquía que ostentaba tanto sobre los partidos de su entorno como sobre sus militantes.

      Queda esto demostrado:

      - Por los términos imperativos del documento interno de KAS, denominado "KAS Bloque Dirigente" (Anexo IV a la documentación adjunta al informe 13/2002 de la Guardia Civil, en su página 41), los cuales tienen indistintamente por destinatario al partido HASI ("el partido tendrá en cuenta") y a sus militantes ("los militantes del partido deberán asimismo estructurarse fundamental y obligatoriamente en el resto de las organizaciones").

      - Por los términos imperativos de otro documento, el denominado "Barne Buletina 59", de Noviembre de 1991 (Boletín interno de ETA). Este documento, que ha sido traído a los autos como anexo VI de la documentación adjunta al Informe 13/2002 (págs. 44 y 45), contiene reflexiones sobre la reorganización de KAS y asimismo directrices para el partido y sus militantes: ..."es el actual componente militante de HASI –no HASI como tal- (...) quienes tienen que transformarse en esa base y motor militante de la estructura amancomunada del Bloque, en todos sus niveles y tareas. (...) son los actuales militantes de HASI quienes (...) deben continuar dinamizando a la Unidad Popular (re)integrándose en las distintas estructuras de HB en tanto que militantes del Bloque, pero sabiendo desdoblar correctamente su actividad militante. En definitiva, HASI debe aportar su capital militante al servicio del Bloque para conformar un primer esqueleto organizativo de la estructura amancomunada de KAS"... Y en otro momento (página 43) ese mismo documento indica, en idénticos términos de mando: ... "HASI aportará su capital militante ya estructurado (o por estructurar) en comisiones para contribuir a y agilizar la constitución de diversas comisiones"...

      - Por las restricciones que el documento interno de KAS, denominado "KAS Bloque Dirigente" (ya citado con anterioridad), realiza a toda posible corriente o democracia interna que pudiera surgir en el seno del partido HASI: ..."el partido tendrá en cuenta que en todo caso las circunstancias del proceso se exigen ser un partido estricto, fuertemente cohesionado y homogenizado sin concesiones a actividades fraccionarias ni tendencias en su seno y con una fuerte conciencia de lo que implica la militancia".

      - En un análisis externo y posterior, porque la efectividad de la doble militancia impuesta a sus miembros (imperativamente ordenada) se ratificó, como plenamente llevada a la práctica, en el acto de prueba ante la Sala, por los testigos-peritos deponentes (día 13, 11,50 horas).

      - Por el documento denominado "Propuesta de reestructuración de HERRI BATASUNA" (anexo V del informe 13/2002, página 5). En su informe ante el Tribunal, los miembros de la Guardia Civil deponentes atribuyeron el origen de ese documento a un miembro relevante de esta propia organización. Y sucede que de un análisis de su contenido no puede derivarse una conclusión de signo contrario por lo que la Sala da por bueno también dicho origen. En dicho documento no sólo se viene a asignar tareas a los militantes de HASI (lo que implica que existía una situación de jerarquía asumida) sino que, incluso, en un abierto ejercicio de dirección, se les cercena todo posible desarrollo político: ... "Igualmente los representantes de HASI y de ANV deben asumir trabajos concretos en las futuras comisiones, pero no encontrarse a la cabeza de ellas, es decir, los militantes de los partidos se pueden y deben responsabilizarse de cualquiera de las comisiones si son elegidos desde la base, pero aquellos designados directamente por sus respectivas organizaciones deben diluirse en el trabajo de cualquiera de las comisiones, aportando su trabajo y su riqueza militante para fortalecerlas, pero sin encargarse de su dirección"...

      - Del hecho de que es la banda terrorista ETA, la que cuando decide que dicho partido HASI ya no le resulta de utilidad acuerda su disolución, lo que lleva éste a cabo sin discusión de ninguna clase. Así consta del informe 13/2002 de la Guardia Civil (página 8), en un aspecto que no ha sido tampoco contradicho en este particular de forma expresa por la demandada. Semejantes cese y liquidación son, pues, la prueba final del carácter sumiso y puramente instrumental que para la banda terrorista ETA y el grupo KAS poseían tanto el partido HASI como su militancia. Tanto el hecho de aquella disolución por decisión externa como sus causas, asentadas en supuestas diferencias sobre el liderazgo del partido, han sido adicionalmente explicitadas en la rendición de su Informe por los funcionarios de la Guardia Civil ante la Sala (día 13, 11,51 horas).

      La doble y simultánea pertenencia de HASI a HERRI BATASUNA, y, al propio tiempo, a KAS (incluso en tiempo posterior al nacimiento de esta última formación, circunstancia que evidencia su carácter de herramienta) se desprende del documento, varias veces aludido, "Kas Bloque Dirigente" (página 41 y especialmente en el apartado denominado "Organizaciones componentes del Bloque"). Pese a ser este documento, como se dice, posterior a la creación de HERRI BATASUNA y por ello a la inserción en ella del partido HASI, mantiene de manera explícita a este último partido, como una realidad aún perviviente y separada, como parte de la organización KAS.

      El partido HASI, por tanto, ocupaba un lugar esencial dentro de KAS. A él se atribuían las más relevantes responsabilidades. El ya varias veces citado documento "KAS Bloque Dirigente" (pag. 41) expresa sobre aquella atribución funcional, en una mención que además es ilustrativa de la negación al juego de su propia autonomía: ... "El partido HASI (...) desarrolla el área de globalización de las luchas sectoriales, y en todas aquellas actividades políticas que, en el ámbito masas e institucional, las circunstancias de la lucha de su estructuración impiden realizar al resto del Bloque. (...) Al partido le corresponde pues por su carácter globalizador de la actividad de masas e institucional una importante responsabilidad dentro del Bloque en la elaboración de análisis de coyuntura y en la formulación de la línea política, en la teorización del proceso y en la elevación del nivel de conciencia y organización de las masas "...

      Puede decirse incluso que ocupaba el partido HASI, por aquella misma atribución, una posición "vertebral". Y ello no en ejercicio de una cierta licencia terminológica sino como traslación de la referencia expresa que está contenida en el documento denominado "Barne Buletina 59", noviembre de 1991" (Anexo VI de la documentación adjunta al Informe de la Guardia Civil -págs. 44 y 45-): ..."la nueva estructuración del Bloque requiere una columna vertebral que, sin convertirse en una organización estricta, le dote de su nivel organizativo interno y que garantice la tarea de globalización política y de dinamización política de la Unidad Popular y del conjunto del MLNV. Entendemos que es el actual componente militante de HASI –no HASI como tal-, junto con las incorporaciones procedentes del resto de organizaciones sectoriales (...) quienes tienen que transformarse en esa base y motor militante (...) en todos sus niveles y tareas".

      Las relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA y su organización delegada KAS ostentaban sobre las distintas organizaciones y partidos satélites han quedado suficientemente explicitadas más arriba. También se han hecho referencias a los mandatos de doble militancia como técnica que era empleada para la interferencia, participación y control de otras organizaciones. El empleo de este último recurso estratégico como método de controlar todas las organizaciones "participadas" invita a recordar que, en su informe ante la Sala, los testigos-peritos funcionarios del Servicio de Información de la Guardia Civil relataron cómo, reproduciendo dinámicas similares a la relación de jerarquía que ostenta la banda terrorista ETA sobre el conjunto de las organizaciones, existía también una gradación paralela de militancias. El militante de ETA sería de esa manera, por ostentar el mayor compromiso, quien alcanzaría superioridad de rango. En el estadio inmediatamente inferior se encontrarían los pertenecientes a KAS. Finalmente la posición inferior la ocuparían todos aquellos otros militantes que estaban encuadrados en las organizaciones interpenetradas. La Sala acepta también como probado este mismo hecho, que además, de modo no expreso pero sí implícito, fluye del contenido del documento "Barne Buletina", en su página 38.

      Especialmente esclarecedores de la dimensión verdadera del partido político LAIA son los contenidos que literalmente transcribe el Auto de fecha 26 de agosto de 2002, del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Sumario 35/2002 -Documento nº 42 del Abogado del Estado). Dicho Auto transcribe las actas de KAS, según fueron éstas incorporadas a documentos internos ("Zutabe") de la banda terrorista ETA, y tanto a ellas como al valor probatorio de este Auto hemos hecho anterior referencia, declarando que en modo alguno el puro contenido documental que refleja participa de la provisionalidad propia de todo lo actuado en fase penal de instrucción, ya que, aquella incorporación, se produce en una actividad de mero contraste, sin incorporar por tanto juicio de valor de ninguna clase sobre aquella labor mecánica. Pues bien, de dichas actas y de la presencia en ellas, con asistencia asimismo de representación de la banda terrorista ETA (con voto de calidad), se infiere no sólo la pertenencia del partido LAIA a dicha organización, KAS, sino más aún, su participación coordinada en el proceso de toma de decisiones. Por todo ello ninguna duda tiene la Sala respecto a que la inserción de LAIA en HERRI BATASUNA, en unión de HASI, supuso un adicional resorte de control de la nueva organización (HERRI BATASUNA) por parte de KAS y, de manera más mediata, por parte de la banda terrorista. Todo lo expresado da sustento a las afirmaciones contenidas en los hechos probados respecto al carácter instrumental de ambos partidos y el control de HERRI BATASUNA por parte de ETA.

      En líneas anteriores la Sala declaraba también como suficientemente demostrada la disolución de HASI por una decisión unilateral de la organización terrorista ETA, por puro interés y utilidad de esta última organización. Así lo declararon los testigos-peritos en el acto de rendición de su dictamen ante la Sala (día 13, 11,51 horas). Pero esa afirmación alcanza además un especial nivel de verosimilitud si se analiza juntamente con la subordinación jerárquica, ya anteriormente vista, que el partido HASI tenía con respecto de KAS y si se repara en que idéntica relación sumisa e instrumental era la que vinculaba a ASK con KAS (de la que también formaba parte). Esa realidad llevó a sustituir a HASI por ASK, como se aprecia en el documento "Barne Buletina" (pág. 43) en el que se pasa a asignar tareas a ASK: ... "ASK, Egizan y Jarrai contribuirán asimismo a la composición de las comisiones que engloben temáticas relacionadas a sus áreas específicas de trabajo. Señalemos, de paso, que sería fundamental el que en cada comisión estuviese un militante cualificado que forme parte de la comisión de HB para el tema de que se trate, ya que ellos nos permitiría ganar en coordinación y sistematización, además de efectividad". Y en otro lugar, como por ejemplo en los documentos sobre los ASK intervenidos a Manuel Inchauspe Vergara (Anexo VIII de la documentación aneja al informe 13/2002 de la Guardia Civil) se obtiene: ... "ASK se configura como la organización revolucionaria de KAS para el movimiento popular. Por su presencia en el Bloque desarrollará la labor coordinadora, globalizadora e integradora de todas las organizaciones sectoriales populares en los barrios y pueblos, estableciendo los lazos de coordinación que permitan la incidencia en las estructuras locales de HERRI BATASUNA, que sustentan la lucha institucional, dotándolas de las orientaciones de KAS". La jerarquía de KAS para con ASK queda pues contrastada, como también ocurría con HASI, de modo que la afirmación de la disolución de este último partido por la banda terrorista, alcanza, como ya se ha dicho, un singular nivel de verosimilitud.

      Asimismo justifica la real naturaleza de la organización KAS, como aglutinante y director de las organizaciones próximas, el informe de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de la Policía, aportado como Documento 15-B del Abogado del Estado. En especial interesa la parte fechada el 8 de agosto de 2002 y que se denomina "Ideas sobre el entramado paralegal de ETA" (y en concreto sus páginas 6 y 7). Este viene a describir la verdadera naturaleza delegada de KAS.

      Pero son también los documentos propios internos de dicha organización, entre los cuales merece ser destacado el documento denominado "KAS Bloque dirigente", los que narran que el surgimiento de la organización KAS, como delegada de la banda terrorista ETA, se justifica en la necesidad de llevanza de un control que ésta, por su situación de ilegalidad, era incapaz de afrontar. Dicha Ponencia literalmente expresa (página 38): ... "en la medida del repliegue de actividades de ETA al campo exclusivo de la lucha armada, veíamos claro que se producía una pérdida de capacidad para el ejercicio de esa Dirección entre las masas. Lo cual nos trasladaba de inmediato al primer problema señalado y a su resolución en función (...) de la construcción de un instrumento de delegación política que, cubriendo esa falta de capacidad de la vanguardia coparticipase en las tareas de Dirección, constituyéndose junto a la misma en motor dirigente del Movimiento Revolucionario y Popular. Aunque ha costado tiempo y esfuerzos podemos afirmar hoy en día que el objetivo ha sido cubierto habiendo tomado cuerpo en el Bloque KAS y en las Organizaciones que lo componen"...

      En el acto de rendición de la prueba testifical-pericial ante la Sala, adicionalmente, han sido concluyentes los funcionarios deponentes (día 13; 11,48 horas) en el sentido de constarles el papel coordinador del entramado que le correspondía a KAS, siempre por encargo de la banda terrorista ETA.

      El liderazgo, jerarquía y coordinación que KAS, por delegación de ETA, efectuaba sobre los diferentes partidos (HERRI BATASUNA y los que después la sucedieron) se obtiene de modo altamente significativo del hecho de que ésta llegaba al punto de interferir en los procesos de designación de los máximos responsables, es decir, de sus Mesas Nacionales. Así se obtiene del documento denominado "Propuesta de reestructuración de HB, de 23 de diciembre de 1987" (Anexo V de la documental adjunto al informe 13/2002, del Servicio de Información de la Guardia Civil, en su última página). Ciertamente el citado documento, al parecer interno, carece de firma, de manera que se ignora la identidad de su autor. No obstante, en relación a él, la única explicación plausible, por ese mismo contenido que alberga y por las propuestas que contiene, es que debe proceder de un miembro de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA. Así lo afirmaron los testigos-peritos deponentes ante la Sala el día 13, a las 13,44 horas, en una deducción que, por ser plenamente acorde a las reglas de la lógica humana y por no hallarse una inferencia de signo contrario y semejante nivel de convicción, la Sala hace suya. Dicho documento indica: ..."el método es por otra parte fundamental a la hora de elaborar las listas de la Mesa Nacional. Proponemos pues que KAS no maneje listas en este proceso, sino que sea la propia Mesa Nacional saliente la que proponga un determinado número de miembros, es decir, la nueva lista de la Mesa Nacional entrante". Una reflexión adicional demanda, a juicio de la Sala, esta última referencia documental. Ciertamente la propuesta que el documento alberga está formulada en términos negativos, por lo que no estaría afirmando que KAS vaya a elaborar las listas sino justamente lo contrario. Sólo adquiere sin embargo sentido esa misma propuesta negativa en tanto en cuanto suponga una modificación de un estado de cosas anterior; de manera que ha de entenderse como efectivamente acreditada esa situación previa de participación en la elección de los miembros de las Mesas Nacionales de los partidos demandados por parte de KAS. En el mismo sentido deben computar las afirmaciones explícitas de los testigos-peritos deponentes, quienes ante el Tribunal y en audiencia pública afirmaron constarles la interferencia en los distintos procesos de elección de responsables por parte de ETA, lo que vale tanto como decir que bien lo hacía directamente o bien por medio de su entidad delegada KAS (véase informe 13/2002 de la Guardia Civil, ratificado en vista pública ante el Tribunal el día 13; 11,58 horas).

      La realidad de jerarquía de KAS para con las organizaciones próximas o participadas, con referencia explícita a HERRI BATASUNA, es incluso, en otros documentos internos, calificada como de "control férreo". Así lo expresa gráficamente el documento "Barne Buletina", ya referenciado en diversos lugares, en el que se resalta ese nivel asfixiante de control: ..."Fruto de esa política de captación, de esa idea de desarrollo de las organizaciones de KAS sin guardar el equilibrio necesario y de esa concepción dirigista, de control férreo, se produce una presencia abusiva de KAS en las estructuras de dirección de los organismos de masas y en HB"...

      No existe por otra parte oposición de ninguna clase, del lado de la parte demandada, al hecho de haber sido tenida como ilegal la organización KAS por Auto de fecha 20 de noviembre de 1998, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, ni con respecto al hecho de su inserción en la Lista Europea de Organizaciones Terroristas, aprobada por la Posición Común del Consejo de la Unión Europea 2001/931/PESC (Diario Oficial Serie L, 344, de 28 de diciembre de 2001) sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, actualizada por otra de 2 de mayo de 2002 (2002/340/PESC).

      1º.2.- LA CREACIÓN DE HERRI BATASUNA CON CARÁCTER INSTRUMENTAL Y LA ASIGNACIÓN EXTERNA DE FUNCIONES.-

      A. EL DESDOBLAMIENTO.-

      El informe denominado "Ideas sobre el entramado paralegal de ETA", contenido en el Documento 15-B, que fue presentado por el Abogado del Estado adjunto a su demanda, procedente de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de la Policía, refleja (especialmente en su páginas 5 y 6) los antecedentes del surgimiento de HERRI BATASUNA en la estrategia de "desdoblamiento táctico" que fuera diseñado por la banda terrorista ETA en el año 1994. El mismo origen, aunque vinculándolo al documento denominado "Ponencia Otsagavía" (al que después se aludirá) refleja el informe 15-A, realizado por el Servicio de Información de la Guardia Civil y ratificado posteriormente ante la Sala en el acto de rendición de la prueba testifical-pericial. Con respecto al primer informe y su valor como elemento de prueba debe indicarse ahora que no acepta la Sala las alegaciones que la demandada BATASUNA incluye en su escrito de conclusiones (página 11), en el sentido de que, al no haber sido ratificado en audiencia por sus autores, no pueda ser utilizado, pues parece claro que la expresada demandada tiene presente, al realizar tal alegación, la mecánica de prueba en el procedimiento penal en el que la regla básica (con las excepciones que nuestra jurisprudencia reconoce) es que las pruebas deben ser realizadas en el plenario. Pero en modo alguno el presente procedimiento ostenta esa naturaleza, de manera que ningún obstáculo existe al empleo de una prueba documental para la conformación del juicio del Tribunal.

      Pero, además, esa realidad se desprende, sin que quede lugar a la duda, de la propia documental existente en Autos. Así, el documento denominado "KAS Bloque Dirigente", tantas veces referenciado, bajo el título "ACERCA DEL DESDOBLAMIENTO", expresa que fue esencialmente en el debate producido en ETA en 1974, que trajo como consecuencia la escisión, y posteriormente en la VII Asamblea de ETA (POLÍTICO-MILITAR) en 1976, el momento en el que surgió "el rechazo autocrítico a continuar ejercitando una actividad de masas y una actividad armada bajo el prisma de la unidad orgánica". En dicho documento se destaca que "lo importante al respecto es constatar que nace del propio seno de ETA la iniciativa a formular ese desdoblamiento orgánico-estructural entre la actividad armada y la actividad de masas que, en el transcurso del tiempo, irá dando paso al ordenamiento concreto en el ámbito de la izquierda abertzale de partidos políticos y organismos obreros y populares". Añade luego, ese mismo documento, la mención que sigue: "Así y todo, en la medida del repliegue de actividades de ETA al campo exclusivo de la lucha armada, veíamos claro que se producía una pérdida de capacidad para el ejercicio de esa Dirección entre las masas" (pág. 38), una situación que, como ya ha sido visto, conduce a la creación de la organización delegada KAS.

      La "Ponencia Otsagavía" se ocupa de esa misma realidad del desdoblamiento. Ciertamente, como la parte demandada ha indicado en sus escritos y como también se ha reconocido por los testigos-peritos informantes (pero sin que esa circunstancia permita inferir ni falta de rigor ni tendenciosidad en sus autores, pese a lo que BATASUNA indica), esa Ponencia surge en el seno de la banda terrorista ETA (Político Militar), y no del grupo parecidamente delictivo ETA (Militar), del que, en las tesis de las actoras, derivaría el nacimiento de los partidos demandados. Sin embargo, como ya se indica en hechos probados, existía una coincidencia sustancial en los diagnósticos y las estrategias entre ambas organizaciones sobre este particular. Así se obtiene, por ejemplo, del hecho de que la Ponencia "KAS Bloque dirigente", en las líneas ya transcritas, asigne un "mayor papel" en ese proceso de reflexión a ETA Político Militar y a su Séptima Asamblea. Esa misma coincidencia de planteamientos, en cuanto a la necesidad del desdoblamiento, se destaca, según se dice, en la Ponencia Otsagavía, cuando expresa: "ETA ha querido siempre llevar adelante (incluido los milis) [la alusión a los "milis" se refiere a ETA Militar] una metodología político-militar, es decir, de coordinación y complementación entre lucha armada y la lucha de masas. Para ello, y hasta la escisión, ETA había sido una organización político-militar estructurada en frentes". Dicha Ponencia añade: ..."Con la escisión, los milis [nuevamente la referencia ha de entenderse hecha a ETA Militar] afirman la necesidad de separar organizativamente ambas luchas, mientras que nosotros afirmamos la necesidad de mantener la organización político-militar con una estructuración, además, también político-militar".

      Cabe apreciar, por tanto, en este aspecto, una plena coincidencia de diagnóstico y de estrategia entre las dos bandas terroristas. Las razones de sus discrepancias no residen en modo alguno en este extremo, sino en el papel que debería jugar el partido a crear. Para ETA Político Militar el partido debería liderar todo el proceso (estando por tanto subordinada a ella la banda terrorista) mientras que para ETA Militar es la misma banda terrorista la que debía ostentar primacía. Así lo indica la Ponencia Otsagavía, reflejando la posición de la banda ETA Político Militar: ... "Más claramente, afirmamos que la organización que ha de ejercer la dirección política del proceso revolucionario vasco, en la fase de democracia burguesa a la que nos aproximamos, ha de ser una organización exclusivamente política, ha de ser un partido que no practique la lucha armada (pág. 114). Adicionalmente interesa consignar, con respecto a todas estas coincidencias entre grupos terroristas, que ETA Militar participó como observadora en la Ponencia Ostsagavía. Los funcionarios de la Guardia Civil informantes así lo indicaron (día 13, a las 13,27 horas; ese mismo día, a las 13,29 horas; nuevamente, tanto con respecto al papel de ETA Militar como observadora como la aprobación de su resultado en documentos internos, día 13, a las 13,32 horas; ese mismo día, a las 13,28 horas, se abunda por dichos funcionarios en que en lo que ETA Militar se ratifica en sus documentos es sobre la necesidad de la creación del partido de los trabajadores), etc.

      Sobre las razones estratégicas que justificaban el nacimiento del nuevo partido, se dice en aquella Ponencia: ... "es innegable que la represión, sobre todo de cárcel, que hoy se abate sobre ETA no lo habría sobre ese partido con la misma fuerza a causa de un carácter estrictamente político y no armado; es innegable también que a causa de ello, sus estructuras puedan ser menos rígidas que las que hoy tiene ETA, con un funcionamiento a base de comités locales en vez de liberados, a base de reuniones y asambleas en las que se de la cara, etc.... cosas que ETA no puede hacer, que otros partidos están haciendo, y que son condición indispensable para una política (...) La razón de ello es que los militantes de la organización político-militar, obligados a mantener unas normas de clandestinidad y una compartimentación a causa de la práctica armada, van a tener una libertad de movimientos, infinitamente menor que aquellos que militen en una organización exclusivamente política"...

      Una somera actividad de contraste entre aquellas premisas teóricas y la realidad finalmente alumbrada, y en especial, al ser puestas en relación con el hecho acreditado de que los distintos partidos políticos demandados se han plegado a las directrices de la banda terrorista ETA y se han sujetado a sus órdenes y fiscalización (la última muestra está en cómo prevaleció en el "proceso BATASUNA" el modelo de dirección por ETA), lleva a la conclusión de que HERRI BATASUNA, como producto desdoblado y sumiso a las directrices del grupo terrorista, es precisa materialización del modelo organizativo que era defendido por la organización terrorista ETA Militar.

      Ese liderazgo de la banda terrorista, aspecto al que luego se regresará, se aprecia además con meridiana claridad, por introducir algún ejemplo más, en la nota intervenida al terrorista "Kantauri" (Anexo XIV de la documental aneja al informe 13/2002 de la Guardia Civil). En ella se ordenan incluso los límites retributivos máximos que deben percibir los parlamentarios de los partidos demandados por razón de su inserción en Comisiones y Consejos. Parece oportuno resaltar a este respecto que la propia defensa de la parte demandada ha venido dando por hecho que los Consejos y Comisiones a los que la nota se refiere son el Consejo Rector de la Televisión Vasca ("Euskal Televista") o el Consejo Asesor del Euskera (día 13; 14.03 horas).

      Otra manifestación más de sumisión del partido a los dictados del grupo terrorista se encuentra en el hecho de que éste, con frecuencia –como ya ha sido destacado- participase en la selección de los miembros de sus Mesas Nacionales (máximos órganos dirigentes).

      Resulta sumamente expresivo además el tono de los documentos internos de la banda con respecto a actitudes díscolas en el proceso de cambio de EUSKAL HERRITARROK a BATASUNA, así cómo sobre la manera en la cual al final prevaleció el modelo de dirección: "Según el parecer de algunos el tiempo de la tregua de ETA hubiera sido mucho más adecuado para un debate así, pensando que sería mucho más aglutinador. Está claro que algunos grupos y miembros de la Izquierda Abertzale preferían un tiempo sin lucha armada para llevar adelante ese debate, pero no está tan claro qué consecuencias habría tenido eso. Viendo, en seguida de comenzar el proceso "BATASUNA" las faltas de lealtad y los desapegos, no hay duda de que la intención de algunos no era hacer un debate serio respecto de la definición y el trabajo de la izquierda abertzale, ni reunir fuerzas, aportando las características de cada al trabajo de todos, sino hacer un debate en torno a los modelos de decisión y de la lucha armada (Zutabe 91; anexo XXI de la documental de la Guardia Civil –informe 13/2002-).

      La Ponencia denominada "Colectivo Arragoa", una de las presentadas en el denominado "Proceso BATASUNA", es decir, aquel proceso que finalmente dio lugar al paso de EUSKAL HERRITARROK a BATASUNA, y que ha sido aportada a los autos por la propia parte demandada, indica, en tono retrospectivo respecto a ese mismo liderazgo: "el proyecto BATASUNA (...) parte con un fuerte gravamen que, querámoslo o no, le condiciona de manera importante: se trata de la decisión de ETA de seguir operando militarmente y, lo que es peor, con voluntad de marcar las pautas políticas en temas trascendentales" (244). Luego añade: "evidentemente no está en manos de los que participamos de BATASUNA, el que ETA pase a un segundo plano" (245).

      De estas últimas referencias documentales cabe por tanto obtener como conclusión la existencia de clara sumisión jerárquica de los partidos demandados con respecto a la banda terrorista ETA. Debe por ello nuevamente destacarse, declarándolo probado, el hecho de que la realidad finalmente alumbrada vino a coincidir plenamente con el diseño funcional que había sido realizado por la banda ETA Militar, con postergación, por tanto, del modelo previsto por ETA Político-Militar en el que la supremacía había de corresponder al partido.

      (sigue)

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